AS/0341/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0341/2024-RA

Fecha: 17-Abr-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Nemecio Pedro Alberto Bautista por memorial de demanda que discurre de fs. 16 a 17, promovió el proceso ordinario de mejor derecho y reivindicación, contra Juanita Quisbert Susara y Gregorio Poma quienes una vez citados, la primera codemandada, según escrito visible a fs. 21, opuso excepción de incapacidad de la demandada, declarada improbada por el Auto N° 288/2015 de 20 de agosto, a fs. 48 y vta.; el segundo, mediante memoriales cursantes a fs. 97 y vta., y a fs. 194 y vta., formuló incidentes de nulidad de obrados, mereciendo los Autos de 29 de agosto de 2016, saliente a fs. 121 y vta., y de 17 de julio de 2017, de fs. 209 a 210, respectivamente, que rechazaron los incidentes; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 660/2022, de 30 de noviembre, que cursa de fs. 656 a 662 y su Auto de complementación y enmienda de 18 de enero de 2023 a fs. 668, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 1° de la ciudad de La Paz, declaró la PROBADA la demanda principal y en consecuencia dispuso: “- PROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad a favor de NEMECIO PEDRO ALBERTO BAUTISTA sobre el inmueble ubicado en la calle K lote N° 3 de la zona Inca Llojeta de la ciudad de La Paz con una superficie de 300 mts.2 registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 2.01.0.99.0084445.

- PROBADA la demanda de reivindicación a favor del actor sobre el bien inmueble ubicado en la calle K lote N° 2 de la zona Inca Llojeta de la ciudad de La Paz con una superficie de 300 mts.2 registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 2.01.0.99.0084445, debiendo ser restituida los demandados GREGORIO POMA Y JUANITA QUISBERT SUSARA en el plazo de diez (10) días bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento, sea previa ejecutoria, Con costas.” (ver fs. 662).

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juanita Quisbert Susara según memorial de fs. 671 a 672 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 436/2023, de 19 de septiembre, corriente de fs. 694 a 696 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juanita Quisbert Susara según escrito visible de fs. 707 a 709, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.