CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 93/2024, de 22 de febrero, corriente de fs. 775 a 784 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso contra la sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitido el Auto de Vista N° 93/2024, de 22 de febrero, se observa que el recurrente a través de su representante fue notificado con dicha resolución el 04 de marzo de 2024, conforme se tiene de la diligencia de notificación que cursa a fs. 789, y presentó su recurso de casación el 14 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 793, realizando el cómputo respectivo de los días hábiles, se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue presentado en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; es decir, dentro de los 10 días hábiles, computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 93/2024, de 22 de febrero, goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, debido a que oportunamente la parte demandada presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de una resolución revocatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación interpuesto por Gloria Cristina Pérez Ugarte como apoderada de Federico Javier Torrico Aparicio, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
- Aplicación indebida del art. 183 inc. e) de la Ley N° 603, ya que en la sentencia que fue objeto de apelación se afirma que Federico Javier Torrico Aparicio cuenta con activos propios que utiliza en su ejercicio como odontólogo. En cuanto a los equipos de música que compraba y vendía, se menciona que fueron adquiridos antes del matrimonio y que el 25 de agosto de 2023 recibió un anticipo de legítima de $us. 3.000, fondos que destinó a dicha actividad comercial; aspectos que la demandada no ha podido demostrar que se hayan adquirido o realizado en el periodo de vigencia del matrimonio.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó casar el Auto de Vista y sea con costas.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
