AS/0385/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0385/2024-RA

Fecha: 22-Abr-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de 11 de septiembre de 2023, se advierte que se pronunció en respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de resarcimiento civil; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de la presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación de fs. 748, se observa que la empresa recurrente fue notificada con el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2023 el 29 de febrero de 2024 y presentó su recurso el 14 de marzo del mismo año, conforme se evidencia del timbre electrónico cursante a fs. 753; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2023, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues oportunamente presentó su apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establece el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

El Ad quem infringió el principio de congruencia, falta de aplicación del art. 265 del Código Procesal Civil al no analizar ni juzgar el primer agravio expresado en el recurso de apelación.

El Tribunal de apelación infringió los principios procesales del debido proceso y legalidad al aplicar indebidamente los arts. 36, 37 y 38 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la dicha normativa, cuya aplicación en materia civil es permitida, conforme indica el art. 15 num. 3 del Código Procesal Civil, determina la suspensión de competencia temporalmente hasta la resolución ejecutoriada del proceso penal tramitado paralelamente en Chile.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista y disponiendo que el proceso se anule hasta el estado de dictar sentencia y se declare la suspensión temporal de la competencia del juez A quo hasta la que se adjunte la prueba idónea de la conclusión del proceso penal iniciado en Chile.

En mérito a las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.