AS/0386/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0386/2024-RA

Fecha: 23-Abr-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Oscar Fernando Basaure Castellanos a través de su apoderada Elizabeth Carmen Lima Rojas por memorial de demanda que discurre de fs. 36 a 37 vta., subsanada, aclarada y reformulada por escritos cursantes de fs. 83 a 85 vta., 104 a 106 vta., 112, 135 a 137 vta., y a fs. 140, promovió el proceso ordinario de reivindicación, contra Raúl Fernando Flores Terrazas; sin embargo, por determinación asentada en acta de audiencia preliminar el 22 de octubre de 2018, visible de 185 a 186, se evidenció la existencia de un litis consorcio necesario, lo cual se dispuso la suspensión del tramite en curso y se citó previamente al señor Alejandro Isaac Rinaldo con los actuados procesales pertinentes. Citadas las personas previamente mencionadas, es decir, el demandado y el litis consorte, no se apersonaron a la causa dentro del plazo previsto y por tal motivo mereció la emisión del Auto de 04 de noviembre de 2019, que cursa a fs. 320 y vta., se declaró en rebeldía a Raúl Fernando Flores Terrazas y Alejandro Isaac Rinaldo, este último por memorial de fs. 593 a 597 vta., interpuso incidente de nulidad, resuelto por Auto de 12 de octubre de 2021, rechazando el incidente, resolución concedida en apelación, llegándose a emitir el Auto de Vista N° A-70/2022, de 22 de abril visible de fs. 1265 a 1268 vta., el cual en su parte resolutiva ANULÓ obrados hasta fs. 305 inclusive, debiendo la autoridad inferior en grado señalar nuevo día y hora para la realización de audiencia preliminar y así proseguir con la causa ordinaria; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 251/2023, de 24 de julio, saliente de fs. 1607 a 1612, en la que el Juez Publico, Civil y Comercial 25° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de reivindicación opuesta contra Raúl Fernando Flores Terrazas y Alejandro Isaac Rinaldo, disponiendo que: “1. La parte demandada haga entrega y restituyan el inmueble lote de terreno ubicado en Jancomarca de Achumani de 775 Mts2. registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matricula Nro. 2010990053975 a la parte actora.

2. Sea en el plazo de 30 días de quedar ejecutoria la presente sentencia, bajo alternativa de aplicarse la previsión del Art. 429.I. del Código Procesal Civil.

Se deja en constancia que esta determinación es emitida en base a los elementos de prueba que cursan en obrados, debiendo las partes, de estar acorde a sus intereses, solicitar una eventual producción de prueba ante el Tribunal de Alzada quien conforme a sus competencias definirá la procedencia, o no, de la misma.”. (ver fs. 1612).

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Raúl Fernando Flores Terrazas y Alejandro Isaac Rinaldo, según memorial de fs. 1625 a 1629 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 858/2023, de 01 de diciembre, visible de fs. 1644 a 1650, que CONFIRMÓ la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Raúl Fernando Flores Terrazas y Alejandro Isaac Rinaldo según escrito visible de fs. 1652 a 1655, que es objeto de análisis para su admisión.