POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el Recurso de Casación, interpuesto por Edwin Jassiel Arce Romero, de fs. 231 a 238. Con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
