AS/0505/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0505/2024-RA

Fecha: 08-Abr-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente explica que se sometió al procedimiento abreviado, por el delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, en su primera parte, solicitando, alternativamente a la sanción de 2 años, que se le conceda el perdón judicial, pues el delito atribuido no era de corrupción; sin embargo, el Tribunal de juicio al referirse a la gracia del perdón judicial, declaró no haber a lugar por tratarse supuestamente de un delito de corrupción, lo cual según el recurrente no era cierto y evidente. Estas observaciones de la Sentencia, según el reclamante se las puso a conocimiento del Tribunal de alzada, que al analizar su recurso resolvió que no se trata de un delito de corrupción y que en base a todos los presupuestos sería factible otorgar el beneficio del perdón judicial; pero, por la inexistencia de un documento que acredite que es el primer delito por el que está siendo juzgado no es factible de corregir el yerro y conceder el beneficio solicitado. Por lo que el recurrente denuncia la incorrecta aplicación del art. 413 del CPP por parte del Tribunal de apelación lesionando su garantía del debido proceso. Cita las Sentencias Constitucionales 332/2011-R de 1 de abril, los Autos Supremos 32/2012 de 23 de marzo, 46/2012-RRC de 23 de marzo, 863/2019-RRC de 1 de octubre y la SC 0132/2017-S2 de 20 de febrero.