AS/0506/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0506/2024-RA

Fecha: 08-Abr-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se constata que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 9 de enero de 2024, interponiendo su recurso de casación el 16 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento al requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia condenatoria, incurrió en una flagrante violación del art. 115 de la CPE con relacional art. 124 del CPP, por emitir un Auto de Vista carente de una debida fundamentación y motivación racional, puesto que se limitó a realizar una simple cita jurisprudencial para posteriormente determinar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida.

Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 315/2020; empero, omite señalar la contradicción existente entre el fallo invocado y el Auto de Vista impugnado, incumpliendo lo previsto en los arts. 416 y 417 del CPP, sin considerar que la importancia del precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que este Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la LOJ y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada).

A efectos de verificar si hubiera cumplido con los requisitos de flexibilización, se tiene que el recurrente se limita a referir de manera genérica que el Auto de Vista hubiera vulnerado el art. 115 de la CPP, al emitir una resolución carente de una debida fundamentación; por lo que, si bien precisó el hecho generador del defecto, no preciso cual el derecho afectado, menos detalló la restricción y el resultado dañoso emergente del mismo; motivos por los cuales no concurren los presupuestos establecidos en el punto IV de la presente resolución; por lo que el presente recurso deviene en inadmisible.