III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativo a la errónea aplicación del delito de violación a Infante, Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP; es decir, actividad procesal defectuosa que acarrea la nulidad por inobservancia del debido proceso en su elemento derecho a la defensa.
