AS/0670/2024-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0670/2024-RRC

Fecha: 29-Abr-2024

ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 30/2022 de 18 de agosto (fs. 1178 a 1186), el Juez de Sentencia Quinceavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jorge Alberto Ascarrunz Barragán, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso

Sexual con Agravante, tipificado por el art. 312 con relación al art. 310 ines. g), m) y o) del CP, imponiendo la pena de dieciocho años de presidio, habilitándose el procedimiento para la reclamación de daños civiles, una vez ejecutoriada la Sentencia, con base en el siguiente hecho probado:

Jorge Alberto Ascarrunz Barragán, es de nacionalidad boliviana, nacido el 2 de febrero de 1984, con CI No. 6262526 SCZ., padre biológico de los menores que han sido víctimas de abuso sexual, que, al momento de las reiteradas agresiones en contra de los mismos, éstos estaban bajo su custodia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 1191 a 1199 vta.), alegando en relación al motivo traído a casación, la violación al derecho y garantía de presunción de inocencia, argumentando que de la lectura de la sentencia, se evidencia una afectación a sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, puesto que no se motivó la resolución y se manifiesta que la resolución impugnada se fundó en el principio de presunción de verdad, cosa ilógica, si se considera que no hubo declaración alguna de menor ante Cámara Gesell, ni ante estrados judiciales con el procedimiento adecuado para establecer credibilidad y evitar respuestas inducidas o con falsos recuerdos, tal como se colige del contra informe de pericia redactado por el Lie. Oscar Amado Urzagastegui y su declaración testimonial de experto.

Este extremo se ve aún más afectado se considera que el Juez no se manifestó de manera plena sobre la prueba de descargo, consistentes en copias de un proceso penal que inició en la cual se incluyen declaraciones de sus hijos menores de edad, donde se pone en evidencia que la parte denunciante, su expareja, realizó actos de violencia contra sus hijos y permitió formas de abuso sexual contra ellos, prueba que fue directamente no considerada; pero que, no fue excluida, por lo que se ve en situación de indefensión efectiva y desigualdad.

Añade que se tiene un sistema jurídico como el boliviano, que otorga una amplia protección y credibilidad a los menores de edad víctima, ocurre que la declaración del menor, si éste tiene capacidad para percibir y dar cuenta de lo percibido, puede desvirtuar la presunción de inocencia, empero, tal conclusión no debe conducir en los procesos por abusos o agresiones sexuales a menores, debido a la presión social lógica derivada de estos actos abominables, a que se invierta el principio constitucional de presunción de inocencia, afirmándose "a limine" la culpabilidad del acusado en tanto no resulte acreditado lo contrario. Así, es precisamente en este tipo de procesos en los que se observa tanta presión mediática y social en los que la actuación del Tribunal debe ser si cabe más exquisita en relación a la preservación de los derechos constitucionales del acusado, al margen de la naturaleza del delito por execrable que éste sea. Añade doctrina, precisando que debe existir en la declaración del menor la Ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, en definitiva, es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho y la persistencia en la incriminación: Ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones. Aspectos omitidos a tiempo de emitir el fallo apelado; pues, no se consideró que los hechos expuestos por la parte contraria indicaban lesiones físicas, supuestamente demostradas a través de muestrario fotográfico de dudosa procedencia; empero, los certificados médico forenses dejaron en claro la inexistencia de lesiones físicas, de ahí la incongruencia y contradicción entre la declaración de los menores, los hechos expuestos y la aplicación de la presunción de verdad. Prácticamente, existe prueba en contrario para establecer que la declaración no es fiable, el informe de psicóloga que entrevistó a los menores y de donde se desprendió el testimonio, se encuentra plagado de inconsistencias conforme una contra pericia practicada y que no fue debidamente valorada y no se demostró una persistencia de incriminación, así como tampoco se descartó la inconcurrencia de incredibilidad subjetiva.

En ese mismo entendido, se pone en evidencia una violación al derecho de presunción de inocencia cuando se asume como hecho no probado: "II. No se ha podido probar la inocencia del acusado" (Sic).

Es así que se ha visto violentado su derecho a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, pues, se aplicó sin más la presunción de verdad, sin que concurran elementos objetivos ni requisitos mínimos para su empleo, pues o existe prueba alguna dirigida a denotar una ausencia de incredibilidad subjetiva, no existe verosimilitud en las declaraciones, encontrando incluso contradicciones severas con otros elementos probatorios, y no fue producida prueba alguna que demuestre una persistencia de la incriminación, razones por las que no pudo haberse descartado la presunción de inocencia y menos aún concluido su culpabilidad, como ocurrió en este injusto proceso.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 28 de 16 de enero de 2023, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso planteado, con base a los siguientes fundamentos:

En cuanto al argumento de la supuesta violación al derecho y garantía de presunción de inocencia, desde el inicio del proceso penal el acusado ha estado asistido de una defensa técnica que lo estuvo asesorando en todo momento procesal; asimismo, se tiene que en ningún momento se ha violentado su derecho a la presunción de inocencia, simplemente se llevó a cabo el juzgamiento oral de la causa con todas las garantías constitucionales de forma pública, oral y contradictoria hasta dictar la sentencia condenatoria en la forma prevista por el art. 365 del CPP, en la Cámara Gessel se han llevado a cabo las entrevistas a los menores y los mismos coinciden en señalar al imputado Jorge Alberto Ascarrunz Barragán como el autor del delito de abuso sexual, es decir no existe ninguna contradicción entre los informes periciales psicológicos, médicos, y concuerdan con las declaraciones de las víctimas.