AS/0717/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0717/2024-RA

Fecha: 29-Abr-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se constata que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 9 de febrero de 2024, interponiendo su recurso de casación el 19 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley (descontando los días 12 y 13 de febrero al ser feriados por carnaval), en cumplimiento al requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Para el primer y segundo motivos, indica que, i) como primer motivo de apelación restringida denunció: “Errónea aplicación de la Ley sustantiva art. 312 del CPP, que no se hubiera subsumido su conducta al delito de Abuso Sexual, que no se cumplió con los requisitos legales del procedimiento abreviado para dictar Sentencia condenatoria, pues su persona nunca reconoció la autoría y/o culpabilidad del hecho atribuido y peor aún renunció al procedimiento común por una pena de diez años; empero, en lo que respecta al reclamo sobre errónea aplicación del art. 312 del CP, el Tribunal de alzada omite su deber y realiza una fundamentación aislada de los razonamientos exigidos por los preceptos legales, de igual forma no realizó ninguna labor de revisión sobre la fundamentación jurídica del Juez de mérito y logicidad del fallo, conforme lo disponen los arts. 51 inc. 2) del CPP y 58 inc. 1) de la LOJ, generando defectos absolutos inconvalidables por vulneración a la normativa penal sustantiva y con ello infracción de derechos y garantías establecidos en la CPE.

En cuanto a la denuncia que no se cumplió con los requisitos legales del procedimiento abreviado para dictar Sentencia condenatoria, el Tribunal de alzada, resaltó que se presentó un memorial de solicitud de procedimiento abreviado y un acuerdo firmado por su persona, empero, ambas documentales no mencionaban la pena a la que se sometería, tampoco recibió una explicación adecuada por su abogado o el Juez de instancia sobre la Sentencia a imponerle, contraviniendo lo establecido en los precedentes invocados; y, ii) en el segundo motivo de apelación restringida denunció la inexistencia de la debida fundamentación de la Sentencia o que está sea insuficiente o contradictoria, empero el Tribunal de alzada sostuvo una respuesta incompleta e infundada para concluir que no existe el defecto de Sentencia denunciado.

Asimismo, en este punto indica que, el Tribunal de alzada señaló que el tipo penal es Abuso Sexual más la agravante establecida en el art. 310 inc. g) del CP, situación que no es evidente puesto que tanto el requerimiento de salida alternativa de procedimiento abreviado y la propia Sentencia lo procesaron únicamente por el delio de Abuso Sexual inmerso en el art. 312 del CP, sin agravante, argumento que vulnera su derecho al debido proceso, a la defensa y seguridad jurídica. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 34/2019-RRC de 4 de febrero.

Al respecto, se resuelven los dos motivos de manera conjunta al coincidir la denuncia por falta de fundamentación, para lo cual el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 332/2018-RRC de 18 de mayo, 232/2018-RRC de 18 de abril y 034/2019-RRC de 4 de febrero, explicando que la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado, radicaría en que el Tribunal de alzada, incumplió el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales al resolver el primer y segundo motivos de apelación restringida. De la argumentación expuesta, se tiene que el recurrente precisó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, por lo que, el presente recurso deviene en admisible.