III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada emitió una resolución fuera de los alcances de los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no otorgar una respuesta debidamente fundamentada y carente de incongruencia en relación a sus reclamos de apelación consistentes en los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 6), 5) y 8) del CPP; es decir, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; y, que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa; vulnerándose el debido proceso.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 136/2013 de 20 de mayo y 342/2006 de 28 de agosto.
