AS/0729/2024-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0729/2024-RRC

Fecha: 29-Abr-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 057/2023-RA de 20 de enero, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

En casación, señala el recurrente que el Auto de Vista recurrido cuenta con defectos absolutos por actividad procesal defectuosa transgrediendo los arts. 169 inc. 3, 399 y 394 del Código de Procedimiento Penal (CPP), este último en el sentido de la ausencia de notificación del decreto de fecha 20 de octubre, donde el Tribunal de alzada, otorgó tres días para subsanar las observaciones, aspecto que no ocurrió en el presente caso, debido a la ausencia de este acto procesal lo cual se convierte en defecto absoluto, por vulneración a los derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, siendo que toda Resolución debe ser suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustenten, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas, aspecto que no fue cumplido, más aun teniendo en cuenta la concurrencia del art. 166 núm. 3 y 4 del CPP, puesto que el acto procesal denunciado le causó grave perjuicio, impidiendo subsanar su recurso; de esta manera, sostiene que se limitó su derecho a la defensa, impugnación y que este vicio le generó un total estado de indefensión.

Con relación a los aspectos observados del Auto de Vista el recurrente advierte que, el Tribunal de apelación no cumple con los preceptos establecidos por la doctrina legal establecida por los precedentes contradictorios invocados; siendo que en ellos se establece que toda resolución judicial debe estar debidamente fundamentada; en el presente caso asume argumentos contrarios, porque el Auto de Vista, no tomó en cuenta este aspecto ¨… que el señor David Quispe Choconapi como parte apelante, no subsano dichas omisiones que le fueron observadas por este tribunal de alzada, pese a qué dio el plazo de 3 días para que lo subsanen, entonces, no existe fundamentación y motivación de agravios debidamente subsanados por escrito, mismo que no puede ser subsanado y corregido por este Tribunal de Alzada, pues de hacerlo se estaría quebrantando de manera flagrante el principio de imparcialidad¨ (sic.); lo que hace ver que la resolución del Tribunal de alzada se constituye en un fallo lesivo al derecho al debido proceso.