POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 239 del Código Procesal Civil, se dispone dar curso a la solicitud de retiro de la demanda contenciosa administrativa de fs. 132 a 139 y se la tiene POR NO PRESENTADA, disponiéndose en consecuencia, el archivo de obrados y desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.
Regístrese, notifíquese y archívese.
