VISTOS
El recurso de casación y/o nulidad de fs. 637 a 638, interpuesto por Carlos Diego Hernán Vilar Laguna en representación legal de la Empresa LINEA AEREA ECOJET S.A., en virtud del Testimonio de Poder N° 286/2020, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 19, correspondiente al distrito judicial de Cochabamba (fs. 13 a 15 vta.), impugnando el Auto de Vista Nº 226/2023 de 4 de diciembre, cursante de fs. 629 a 634, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de salarios devengados, seguido contra el recurrente, la respuesta de contrario de fs. 642 a 643; el Auto de 16 abril de 2024 cursante a fs. 644 que concedió el recurso; el Auto de remisión de 23 abril de 2024 de fs. 743; los antecedentes del proceso, y
