AS/0018- /2024 AD
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0018- /2024 AD

Fecha: 24-May-2024

CONSIDERANDO II

De la revisión de los datos del expediente, se comprueba, que el Auto de Vista N° 008/2024 de 19 de febrero, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 103 a 107 vta.), fue notificado al recurrente el 12 de marzo de 2024 según consta en la literal de fojas 108.

El plazo de 8 días previsto por el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, debe computarse en días hábiles, de acuerdo con la previsión del artículo 90 del Código Procesal Civil. En consideración de lo señalado, se computa el plazo de 8 días, a partir del miércoles 13 de marzo y fenecía el viernes 22 de marzo 2024.

El memorial de interposición del recurso de casación, fue presentado a través de buzón judicial el jueves 22 de marzo de 2024 (fs. 109), sin justificación para presentarlo a través del buzón judicial en día hábil, razón y motivo por la que se toma en cuenta la presentación del recurso de casación en plataforma, el lunes 25 de marzo de 2024, como se verifica del timbre electrónico adherido a fojas 113.

Consecuentemente, se establece que el recurso de casación deducido por Cinthia Chura Montesinos y Raúl Romero Isidro, fue planteado fuera del plazo previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, siendo extemporáneo.

De acuerdo con la previsión de los parágrafos I y II del artículo 276 del Código Procesal Civil, corrido en traslado el recurso, con o sin respuesta, el Tribunal de Apelación, concederá el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, correspondiendo a éste, por mandato del artículo 277 del mismo cuerpo normativo, el análisis de admisibilidad, o declaratoria de improcedencia, en su caso.

Es importante considerar la disposición contenida en el artículo 5 del digo Procesal Civil, que prevé:

Las normas procesales son de orden blico y en consecuencia obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como las partes y eventuales terceros. Se exceptúan de estas reglas, las normas que, aunque procesales, sean de carácter facultativo, por referirse a intereses privados de las partes”.

Respecto del vencimiento, el art. 90 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, precisa: Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo…” (La negrilla ha sido añadida); en ese marco, para formular el recurso de casación, este debe ser efectivizado dentro del plazo de ocho días perentorios, desde la notificación con el auto de vista que se pretende impugnar y antes que concluya el horario laboral del Tribunal emisor, del día del vencimiento; es decir, del octavo día.

El art. 277 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil , determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida para su consiguiente cumplimiento por el inferior” y, uno los requisitos del art. 274 del mismo cuerpo legal, señalado en su parágrafo II numeral 1), prevé: “II. El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: 1. Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo”.

Por otro lado, en cuanto al uso del medio electrónico del Buzón Judicial, para la presentación de memoriales, se debe considerar que el art. 110 parágrafo I de la Ley del Órgano judicial N° 025, señala: “(Buzón Judicial) I. En la sede del Tribunal Supremo de Justicia, de los Tribunales Departamentales de Justicia y de los Tribunales y Juzgados en provincias, funcionará el servicio de buzón judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo perentorio, el art. 123 parágrafo I de la misma norma, prevé: “(Días hábiles y horario judicial): I. Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”. (el subrayado ha sido añadido).

Por su parte, el art. 2 del Reglamento del Buzón Judicial, sostiene: “El buzón judicial electrónico, es un sistema informático de apoyo judicial, constituido por un portal Web desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando este por vencer el plazo procesal”. (el subrayado ha sido añadido).

El art. 4 núm. 1), del mismo Reglamento, señala su finalidad: “El Buzón Judicial tiene las siguientes finalidades: 1) Brindar una opción de emergencia a la presentación de memoriales, otros documentos y recursos fuera de horario judicial, en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo perentorio…” (el subrayado ha sido añadido).

Por consiguiente, la presentación del recurso de casación efectuada en un día hábil, ineludiblemente debe ser ante estrados judiciales (Plataforma o el Tribunal emisor del fallo que se impugna); y antes que concluya el horario habitual de funcionamiento; debiendo utilizarse el mecanismo electrónico del Buzón Judicial, sólo en caso de emergencia y en un día inhábil. (el subrayado ha sido añadido).

Este criterio, se asumió en los Autos Supremos N° 153 de 10 de marzo de 2020, Auto Supremo N° 11 de 7 de febrero de 2022, Auto Supremo N° 596 de 28 de octubre de 2022 y Auto Supremo N° 771 de 5 de diciembre de 2022, entre otros, emitidos por esta Sala.

En virtud de la cita precedente, se debe tomar en cuenta que los plazos procesales constituyen normas de orden público y son de cumplimiento obligatorio, pues se trata de previsiones que no permiten la posibilidad de modificación por acuerdo de partes y tampoco admiten renunciamientos.

Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación conforme a las disposiciones legales contenidas en el art. 220 parágrafo I numeral 1 del Código Procesal Civil, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.