POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación del parágrafo I del artículo 277 del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 360 a 363 interpuesto por Freddy Mendoza Espinoza en calidad de Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana-CEUB y se declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 238/2023, de 17 de noviembre (fs. 348-351vta.), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin costas y costos al tenor del art. 39 de la Ley N°1178.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
