AS/0091/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0091/2024

Fecha: 10-May-2024

CONSIDERANDO II

Que consta en obrados la providencia a fs. 508, por la que se puso a conocimiento de las partes, la certificación de descendencia emitida por el Servicio de Registro Cívico SERECI CHUQUISACA a fs. 505, a efectos de que se pronuncien al respecto; providencia que, fue notificada el 29 de octubre de 2021 (fs. 509), constituyéndose éste el último actuado procesal.

Que el art. 247 del Código Procesal Civil, en cuanto a la extinción por inactividad, señala: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: Dentro del Término de seis meses contados desde la notificación de resoluciones de suspensión del proceso por la muerte, fallecimiento presunto de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con el que obraban, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirlas” .

En el caso presente, queda demostrado que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, pues luego de su notificación con la certificación a fs. 505, no realizó ningún acto procesal superando el término de los seis (6) meses, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la continuidad del proceso; en consecuencia, corresponde dar aplicación a la norma prevista por el num. 1 del parágrafo I del art. 247 y art. 248 del Código Procesal Civil.