CONSIDERANDO II
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por ley, toda vez que la entidad recurrente fue notificada con la Sentencia Nº 264/2023 de 5 de diciembre, de fs. 2054 a 2073 vta., el viernes 22 de diciembre de 2023, conforme consta la diligencia de fs. 2076); presentó su solicitud de aclaración, enmienda y complementación el primer día siguiente hábil, 26 de diciembre del mismo año, conforme consta el timbre de fs. 2027 (luego del feriado de navidad), fue notificada con el Auto de 28 de diciembre de 2023 de fs. 2078 a 2079, que declaró NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, el viernes 26 de enero de igual gestión, conforme acredita la diligencia de fs. 2082, e interpuso recurso de casación el 7 de febrero de 2024, conforme se acredita el timbre electrónico de fs. 2171, dentro los diez días hábiles previstos por el art. 273 del CPC-2013.
2.- Identificó las resoluciones recurridas, al señalar como resolución impugnada la Sentencia Nº 264/2023 de 5 de diciembre de fs. 2054 a 2073 vta., y el Auto Complementario de 28 de diciembre de 2023 de fs. 2078 a 2089, dando cumplimento al art. 274-I-2 del Código Procesal Civil.
3.- Por último, analizando el recurso de casación en la forma, contenido en el memorial de fs. 2171 a 2178 se verifica que luego de desglosar los antecedentes del proceso y presuntos incumplimientos de la empresa Rojo y Rojo, mencionando el derecho propietario, el avasallamiento, la recomendación de la Contraloría General del Estado; la parte recurrente argumenta que la empresa contratista no cumplió con las condiciones y términos técnicos legales del contrato; y fundamentando el recurso de casación en la forma, señala que la Sentencia impugnada, incurrió en violación del debido proceso en su vertiente de congruencia, porque no estableció las obligaciones de la empresa contratada o ejecutora.
Argumentó también que se incurrió en “falta de congruencia en el fallo” al momento de determinar la existencia de lucro cesante, y que existe, falta de fundamentación porque: 1) Se confundió la recepción con las recepciones técnicas, pese a que se encontraba pactada las recepciones técnica, legal e impositiva; por consiguiente, no existe constancia de una recepción física; 2) Al momento de determinar el cálculo de la multa impuesto, a ese fin presentó una argumentación jurídica con cita de jurisprudencia constitucional, solicitando se resuelva en la forma “casando” la Sentencia, declarando improbada la demanda, pues no corresponde el pago de lucro cesante; y, se declare probada la demanda reconvencional.
En mérito a ello se determina que el recurso de casación en la forma, cumple los requisitos exigidos en el art. 274-I-3 del CPC-2013, con una imprecisión en el petitorio; que no obstante, se asimila a una solicitud de nulidad de obrados, invalidando el fallo recurrido, al considerarse que la casación es un recurso procesal extraordinario que otorga la ley a las partes para obtener la invalidación de una sentencia definitiva o interlocutoria cuando ésta ha sido dictada en un procedimiento vicioso o cuando el tribunal ha infringido la ley decisoria del conflicto.
Consiguientemente, estando realizado el examen del recurso conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal; se determina que procede la admisión del recurso de casación interpuesto.
