CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. María Lisbeth León Quintana y José León Soliz, por si y en representación de Mirtha León Quintana de Aramayo, mediante escrito que cursa de fs. 742 a 744 vta., planteó demanda ordinaria de reivindicación contra Carminia Susana Claros Aguilar y María del Rosario Padilla Gutiérrez, quienes una vez citadas, la primera, mediante memorial saliente de fs. 782 a 784, contesto negativamente y opuso excepciones previas de demanda defectuosamente propuesta y prescripción; y la segunda, ante su incomparecencia, fue declarada rebelde, mediante Auto de fs. 793; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 193/2023, de 25 de septiembre, cursante de fs. 983 vta. a 987 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Lisbeth León Quintana y José León Soliz, por si y en representación de Mirtha León Quintana de Aramayo, mediante memorial que corre de fs. 1003 a 1012 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 118/2024, de 02 de abril, visible de fs. 1345 a 1350 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; sin costas ni costos por no haber intervenido la parte adversa.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Lisbeth León Quintana y José León Soliz, por si y en representación de Mirtha León Quintana de Aramayo, según escrito de fs. 1355 a 1361, que es objeto de análisis para su admisión.
