AS/0399/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0399/2024-RA

Fecha: 06-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Carina Gutiérrez Soliz por escrito de fs. 71 a 74 vta., subsanado de fs. 89 a 91 vta., inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra Iban Revollo Encinas, quien una vez citado contestó la demanda, mediante memorial de fs. 105 a 107 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 01 de diciembre de 2021, que sale de fs. 125 a 131, en el que la Juez Público de Familia 4° de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales, declarándose como únicos bienes gananciales activos y pasivos los siguientes: dispuso, la división y partición en el 50% el bien inmueble ubicado en la provincia Cercado, zona Alalay Norte, Distrito Nº 6, Sub Distrito Nº 049 y del sitio de enterratorio memorial ubicado en el sector Pinos PB-04-0-03 del cementerio Parque de las Memorias; como pasivos gananciales, estableció que las deudas obtenidas en los Bancos Mercantil Santa Cruz S.A. por la suma de Bs. 642.025, FIE S.A. en la suma de Bs. 210.000 y Sol S.A. en la suma de Bs. 135.000, deben ser cubiertas por ambos contendientes por partes iguales sobre el saldo existente al 05 de marzo de 2020 fecha de cesación de la vida en común; excluyendo como bienes activos y pasivos gananciales, un vehículo clase VAGONETA, las cancelaciones efectuadas por la demandante en el Bando Fie la suma de Bs. 10.229.67 y Bs. 21.045.80, las deudas obtenidas: -con Marco Ardaya por la suma de Bs. 38.500 más intereses en un total de Bs. 42.952, - Alberto Flor en la suma de Bs. 7.000, - Walter Zubieta en la suma de Bs. 7.000, - Trifonia Romero en la suma de Bs. 11.500, - Rosa Colque en la suma de Bs. 17.000, - Mireya Soledad Gutiérrez Soliz en la suma de Bs. 17.000.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Iban Revollo Encinas, según memorial de fs. 160 a 164 vta., y la adhesión por Carina Gutiérrez Soliz por escrito de fs. 174 a 175 vta., originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 364/2023, de 20 de diciembre, visible de fs. 195 a 201 vta., que REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada; en consecuencia, declaró como bien ganancial el vehículo clase Vagoneta, por lo demás mantiene incólume la resolución impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Iban Revollo Encinas, según el memorial que cursa de fs. 204 a 206 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.