CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Rosario Chacón Salamanca, mediante escrito de fs. 82 a 88 vta., subsanado de fs. 93 a 99 vta., y de fs. 101 a 106, planteó demanda de nulidad de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios contra Jorge Aldo Traverso Viscarra, quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 123 a 125 vta., contestó de manera negativa a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 357/2022, de 03 de octubre, saliente de fs. 246 a 252 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en todas sus partes la demanda interpuesta; determinó nulo y sin valor el contrato privado de compraventa con reserva de propiedad de 04 de agosto de 2014; dispuso que en ejecución de sentencia se proceda a la restitución de la suma de $us. 70.000 a favor de la demandante en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia; que la parte demandada deberá hacer efectivo el pago del 6% anual sobre la suma de $us. 70.000, que correrán a partir de la suscripción del contrato de 04 de agosto de 2014; y el pago de costas y costos por parte del demandado.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jorge Aldo Traverso Viscarra mediante memorial que corre de fs. 258 a 259, y contestado por escrito de fs. 263 y vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 817/2023, de 04 de diciembre, visible de fs. 281 a 283, que ANULÓ obrados hasta fs. 107 inclusive, debiendo el A quo tramitar en primer lugar la admisibilidad del acto postulatorio interpuesto por Rosario Chacón Salamanca, dando observancia a los extremos extrañados en ese fallo y los datos proporcionados por las partes que llegaron a apersonarse en la especie.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosario Chacón Salamanca según escrito visible de fs. 292 a 297 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
