CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Hortencia Linares Ramos y Luis Panamá Perez por memorial de demanda que discurre de fs. 19 a 21, subsanado de fs. 37 a 39 vta., de fs. 64 a 65, a fs 72 y vta., de fs. 97 a 300 vta., y reiterado de fs. 303 a 306 vta., promovieron el proceso ordinario de reivindicación de inmueble y acción negatoria, contra Eduardo Calderón Llanos, Elena Mamani Condori y Joaquín Quispe Torrez, quienes una vez citados los dos primeros según escrito visible de fs. 311 a 317 y por su parte el tercero por memorial de fs. fs. 319 a 324, ambas actuaciones con contenido similar, en las cuales los demandados se apersonaron, contestaron de manera negativa, reconvinieron por nulidad de escritura pública, cancelación de partida en Derechos Reales y usucapión extraordinaria; pretensiones que se dieron por desistidas por el Auto de 16 de mayo de 2022 saliente a fs. 400 y vta., toda vez que la parte demandada no justificó su ausencia a la audiencia preliminar; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 186/2022, de 16 de mayo, que cursa de fs. 407 a 412 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró la PROBADA en parte la demanda de acción reivindicatoria disponiendo que en el plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia se le restituya el bien inmueble a Sergio Alvino Panamá Linares, e IMPROBADA la acción negatoria al no haberse demostrado las alteraciones, daños y perjuicios emergentes de la ocupación del inmueble, además de condenar con costas y costos a la parte demandante.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Joaquín Quispe Torrez, según escrito de fs. 418 a 429 vta.; y Eduardo Calderón Llanos y Elena Mamani Condori según mediante nota de fs. 432 a 443 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 905/2023, de 04 de diciembre, corriente de fs. 469 a 471 vta., donde se CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eduardo Calderón Llanos, Elena Mamani Condori; Joaquín Quispe Torrez según escritos visibles de fs. 477 a 480 y de fs. 482 a 485, respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
