AS/0466/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0466/2024-RA

Fecha: 16-May-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Rodrigo Tomelic Montaño, mediante memorial de fs. 42 a 48, promovió el proceso ordinario de entrega de bien inmueble, reivindicación, acción negatoria más pago de daños y perjuicios contra Lenny Sempertegui Daza, Leydi Vallejos Álvarez, Wilma Herrera Añez de Balcázar, Jorge Máximo Balcázar y Rubén Rene Jiménez Aparicio, quienes una vez citados las dos primeras según escrito de fs. 92 a 97 vta., se apersonaron contestaron negativamente a las pretensiones y formularon excepción previa por demanda interpuesta antes de lo ocurrido el vencimiento del término de la condición, misma que fue desistida en la audiencia preliminar; la tercera, al no haber contestado a la demanda, por proveído de 03 de septiembre de 2019 saliente a fs. 138 se le designó como defensora de oficio a Lizeth Noelia Mansilla, quien mediante nota de fs. 141 a 142 vta., se apersonó y contestó de forma negativa; el cuarto, al no apersonarse al proceso por Auto de 24 de junio de 2019 a fs. 120 se le declaró en rebeldía ante la ley; el ultimo codemandado por escrito visible de fs. 104 a 105 vta., respondió negativamente a la demanda y reconvino por usucapión quinquenal; desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 04/2022, de 31 de agosto, que discurre de fs. 302 a 307, en la que la Juez Público Civil y Comercial 1º de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvención.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por: Lenny Sempertegui Daza representada por Patricia Roció Quiroga Daza mediante memoriales obrantes de fs. 314 a 316 y de fs. 343 a 345; Leydi Vallejos Álvarez según escritos de fs. 333 a 341 vta. y de fs. 346 a 348; y Rubén Rene Jiménez Aparicio por nota de fs. 349 a 350, originaron que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 50/2024, de 06 de marzo, que sale de fs. 436 a 440, que ANULÓ obrados hasta el Auto de 15 de enero de 2019 corriente a fs. 49, ordenando al juez de primera instancia remitir el expediente ante el conciliador asignado al juzgado a los fines de que se cumpla con la conciliación previa.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rodrigo Tomelic Montaño según escrito de fs. 451 a 461 vta.