CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar se concluye que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.
1. De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista de 12 de diciembre de 2023, que cursa de fs. 129 a 130 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 131, se observa que la recurrente fue notificada con la resolución impugnada el 12 de abril de 2024 y presentó su recurso de casación el 22 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 133, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2023, que cursa de fs. 129 a 130 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, debido a que, Yolanda Pinola Morales, presentó oportunamente su recurso de apelación conforme consta del memorial que discurre a fs. 111 y vta., que dio lugar a la emisión del Auto de Vista de 12 de diciembre de 2023, que sale de fs. 129 a 130 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por la demandada, de lo que se tiene que Yolanda Pinola Morales cuenta con plenas facultades de impugnar la decisión de segunda instancia, esto conforme al sistema de impugnación vertical, establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.
4. Del contenido del recurso de casación:
Yolanda Pinola Morales, mediante el recurso de casación de fs. 133 a 134, en lo trascendental acusó que:
a) Se le negó el acceso a la justicia: por un lado, puesto que su solicitud de división y partición de bienes, no fue atendida; por otro, debido a que existe una errónea aplicación de la Ley, esencialmente, porque se vulneró el debido proceso, ya que oportunamente reclamó que el demandante no demostró cómo, cuándo y dónde trabajó para poder adquirir los bienes descritos en su escrito de demanda, siendo que Yolanda Pinola Morales fue la única que trabajó para obtener estos bienes sin que el actor principal haya aportado en nada para dicho fin.
Fundamento por el cual solicitó que se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
