CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Bertha Córdova de Medina por memorial de demanda cursante de fs. 24 a 27 vta., promovió proceso ordinario de reivindicación; pretensión que fue interpuesta contra Gualberto Nina Mollo, quien una vez citado, por escrito de fs. 70 a 73 vta., contestó de forma negativa e interpuso excepciones de emplazamiento a terceros y citación previa por evicción.
Con esos antecedentes y tramitado el proceso, la Juez Público Civil y Comercial 1º de Sacaba del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 55/2019, de 23 de septiembre, que cursa de fs. 328 a 332, declarando PROBADA la demanda de reivindicación; en consecuencia dispuso que el demandado restituya en favor de la demandante el bien inmueble signado como lote N° 16 con una superficie de 400 m2, ubicado en la zona Paucara, urbanización “Esmeralda”, otorgando a dicho fin el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia.
2. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el demandado Gualberto Nina Mollo representado por Patricia Dolores Sánchez Troche, por memorial de fs. 334 a 341, interponga recurso de apelación.
De esta manera, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista N° 028/2023, de 09 de mayo, que cursa de fs. 390 a 394, por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas y costos al apelante.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gualberto Nina Mollo, mediante memorial de fs. 397 a 399, que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
