POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Guillermo Reynaldo Videz Roca, de fs. 333 a 335 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
