III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución viciada por carencia de debida fundamentación al considerar los agravios de apelación relacionados a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; y, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, vulnerándose su derecho al debido proceso.
En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios al Auto Supremo 21/2012 de 14 de febrero y a las Sentencias Constitucionales 1676/2010 de 25 de octubre y 1523/2004 de 28 de septiembre.
