AS/0857/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0857/2024-RA

Fecha: 20-May-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que el Auto de Vista omitió otorgar respuesta adecuada, fundamentada y lógica a los planteamientos expuestos en su recurso de apelación restringida referidos a los defectos establecidos en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante ello se circunscribe al acápite IV “Análisis del Caso Concreto”: i) Sobre el defecto de Sentencia que se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, en relación a las pruebas MP-18 respecto a la declaración anticipada de la presunta víctima y la signada como MP-10 referida a la pericia psicológica realizada a la supuesta víctima donde concluye la presencia de indicadores de esquizofrenia y paranoia donde se inobservó los arts. 200 y 353 del CPP, que bajo ningún argumento se puede justificar el no haber tomado juramento a la víctima que participó en calidad de testigo ya que la regla del testimonio de menores no incide en las formalidades y solemnidades establecidas, situación que deriva en falta de fundamentación al señalar que no se requiere tomar juramento a un testigo menor de edad ya que el mismo goza de presunción de verdad conforme señala el Código Nina y Adolescente, pues esta presunción de verdad “…no puede aplicarse los fines de uno en la aplicación del otro, pues de lo contrario se estaría inobservando las reglas lógicas del pensamiento humano, como es el principio de contradicción, por cuanto dos normas de derecho, sin ser excluyentes (Art. 200 y Art. 353 del CPP), no podrían aplicarse”; ii) Respecto a la falta de fundamentación los de alzada señalaron que “…resultan suficientes a efectos de satisfacer la fundamentación probatoria descriptiva que extraña el recurrente, resaltándose el contenido más relevante de aquella”, aseveración que resulta arbitraria al no contener una razón suficiente para arribar a esa conclusión; iii) Con relación a la errónea valoración de la prueba el Tribunal de alzada hubieran revalorizado prueba al “…considerar aspectos facticos y probatorios para referir que habría existido seducción y persuasión a partir de los roles existentes, lo cual está prohibido… omitiendo cumplir con su labor fiscalizadora , cuando correspondía anular la Sentencia…”; iv) Respecto al defecto absoluto el Auto de vista no ingresa al fondo y se limitó a señalar que está prohibida la revictimización establecida por la Ley 348, cuando en otros casos el mismo Tribunal ordenó la realización de pericia, advirtiendo que no aplicó ponderación de derechos omitiendo responder de manera fundada a lo planteado.