III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no consideró a cabalidad los reclamos de apelación referente a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 4) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas; y, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. En lo demás se limita a transcribir extractos del Auto de Vista impugnado y de los precedentes invocados.
En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 550/2014 de 15 de octubre y 474 de 8 de diciembre de 2005.
