AS/0003/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0003/2022

Fecha: 14-Jun-2024

CONSIDERANDO II

Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes, en ese marco de referencia normativa, se tiene el Convenio "Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros" (Convención de La Haya sobre la Apostilla), adoptado el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos, ratificada mediante Ley N° 967 de 4 de agosto de 2017; en tal sentido, los documentos de origen extranjero que se encuentren debidamente apostillados surtirán plenos efectos legales dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, situación que ameritará tener por cumplido el art. 505.11 núm. 1 del Código Procesal Civil.

De la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos en el art. 505.11 del CPC en relación a la Sentencia de adopción N° 46/06 de 17 de octubre de 2006 dictada por el Tribunal de Torino, Sección VII - Italia de fs. 7 a 12, se advierte que fue emitida por autoridad competente y se encuentra debidamente apostillada, tal como se puede evidenciar de la apostilla cursante a fs. 6 vta.

En ese entendido, la solicitud de homologación de Sentencia de Adopción fue presentada acompañando la documentación pertinente debidamente legalizada; a su vez en cuanto al debido proceso en la adopción tramitada en Torino - Italia, el Tribunal de Torino hizo constar que se efectuó la búsqueda padre natural, pero con resultado negativo; de igual manera la sentencia solicitada de homologación tiene la calidad de cosa juzgada por cuanto a fs. 12 establece que: “El suscrito Canciller certifica que la sentencia queda ejecutoriada y en autoridad de cosa juzgada ... en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito del debido proceso y de igual forma no se contravinieron las libertades, derechos y garantías fundamentales, así como las prescripciones contenidas en el Código de las Familias.

Cabe señalar que el Tribunal de Torino - Italia, a tiempo de tramitar la adopción solicitada por Franchi Massimo, señaló como objeto la “adopción de persona mayor”; la cual, no es contraria al ordenamiento jurídico boliviano, por el parentesco que genera la adopción conforme al art. 8 inc. b) de la Ley N° 603.

En consecuencia, se concluye que la Sentencia de adopción N° 46/06 de 17 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal de Torino, Sección VII - Italia, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias y cumple con los requisitos previstos en el art. 505.II del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado.