CONSIDERANDO I
Que, la Embajada de la República de Argentina mediante Nota R.E.B. N° 144 de 10 de julio de 2020 (fs. 116), solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad a la Ley 27.022 sobre Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, la detención preventiva con fines de extradición a Argentina, del ciudadano chino HUANG JIANFAN con C.I. N° 5346522 y PASS N° EB0589452; a requerimiento del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, de la Capital Buenos Aires, de la República de Argentina, dentro de la Causa N° 13/2016, caratulada "HUANG, JIANFAN S/INFRACCION LEY 22.415" por la presunta comisión de los delitos infracción aduanera y lavado de activos en grado de tentativa.
En base al Tratado Bilateral de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, suscrito el 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015, fue admitida y radicada la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, y en aplicación del art. 154 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal boliviano (Ley N° 1970), este Tribunal mediante Auto Supremo 55/2021 de 19 de mayo, dispuso la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano chino HUANG JIANFAN, comisionando al Juzgado de Instrucción en lo Penal de Turno de la Capital del departamento de La Paz, la emisión del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, con ejecución en el ámbito nacional e informar los detalles de su ejecución.
Una vez ejecutado el precitado mandamiento de Detención Preventiva por el Juzgado de Instrucción en la Penal Tercero de Capital del departamento de La Paz, este fue dejado sin efecto por Resolución N° 175/2021 de 19 de septiembre, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Primero de la ciudad de El Alto como emergencia de una acción de libertad interpuesta por el ciudadano chino HUANG JIANFAN, disponiéndose su detención domiciliaria.
