POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución contenida en el art. 184. 7 de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante con el art. 38.6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)- Ley Nº 025- declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria, interpuesto por Willy Ramos Donoso, ordenándose el desglose de la documentación aparejada y el archivo del expediente.
No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por ser voto disidente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Nuria Gisela Gonzales Romero
MAGISTRADA
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Olvis Eguez Oliva
MAGISTRADO
