CONSIDERANDO II
Que, la secretaria de Sala Plena, mediante Informe N° 39/2024-SCTRIA-SP- TS de 8 de mayo, a fs. 109, advirtió que Martha Elizabeth Encinas Cordero, a la fecha de emisión del referido Informe, no se apersonó para prestar el respectivo juramento, incumpliendo con ello, con lo dispuesto en el mencionado decreto cursante a fs. 103 de obrados, pese a haber sido legalmente notificada la prenombrada en fecha 31 de octubre de 2022 (ver fs. 107 de obrados), no habiendo promovido la continuidad de su propia solicitud de homologación interpuesta; esto era, el cumplimiento a la citación previo juramento de desconocimiento de domicilio de la parte adversa, transcurriendo más de un año, seis meses y doce días aproximadamente desde que tuvo conocimiento del último actuado procesal citado.
En el presente caso y al no presentarse nunca la parte interesada a secretaria de Sala Plena de este máximo Tribunal a efectos de prestar el juramento de Ley dispuesto y con ello, dar la continuidad del trámite que instauró, pese a las reiteradas oportunidades que se le dio la posibilidad de hacerlo (ver fs. 103 y 106 de obrados) y de continuación a solicitud de homologación de sentencia emitida en el exterior, corresponde que esta Sala Plena considere que la obligación del impulso procesal recae sobre la parte demandante, así como también el cumplimiento de las providencias de este máximo Tribunal Supremo de Justicia, cuyo incumplimiento, como aconteció en el presente, es precisamente castigado con la extinción del proceso por su “inactividad”, figura prevista de manera expresa y taxativa en el art. 247.1.1 del CPC-2013, que dispone: “Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. 2 por consiguiente, al incurrir en abandono claro y evidente por más de treinta (30) días desde la última actuación de obligaciones que le imponía la Ley a Martha Elizabeth Encinas Cordero en la presente causa; es decir, desde la notificación con la admisión de la solicitud de homologación de sentencia emitida en el exterior, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por el descrito art. 247.1.1 del CPC-2013.
