AS/0123/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0123/2024

Fecha: 10-Jun-2024

CONSIDERANDO II

Que consta en obrados la Providencia de fojas 38, por la que se puso a conocimiento de las partes, la Certificación del Servicio General de Identificación Personal SEGIP Chuquisaca de fs. 37, a efectos de que se pronuncien ál respecto; providencia que, fue notificada el 5 de octubre de 2022 de fs. 39, constituyéndose éste el último actuado procesal.

Que el art. 247 del Código Procesal Civil, en cuanto a la extinción por inactividad, señala: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: Dentro del Término de seis meses contados desde la notificación de resoluciones de suspensión del proceso por la muerte, fallecimiento presunto de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con el que obraban, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirlas”.

En el caso presente, queda demostrado que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, pues de su notificación con la Certificación de fs. 40, no realizó ningún acto procesal superando el término de los seis (6) meses, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la continuidad del proceso; en consecuencia, corresponde dar aplicación a la norma prevista por el numeral 1 del parágrafo I del art. 247 y art. 248 del Código Procesal Civil.