CONSIDERANDO II
Que consta en obrados la Providencia de 27 de octubre de 2023, que cursa a fs. 56, por la que con base en el informe remitido por SERECI Chuquisaca fs. 47, al no haberse podido establecer el domicilio real del demandado en el país, se dispuso proceder a la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio; providencia que, fue notificada el 6 de noviembre de 2023 de fs. 57, constituyéndose este el último actuado procesal.
Que el art. 247 del Código Procesal Civil, en cuanto a la extinción de la instancia por inactividad, señala: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada”.
En el caso presente, queda demostrado que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, pues desde su notificación a fs. 57, no realizó ningún acto procesal superando el término de los 30 días desde la admisión de la demanda (fs. 40), incumpliendo con las obligaciones que la ley le impone para la continuidad del proceso y que sea practicada la notificación a la parte demandada pese al apercibimiento respecto a su obligación para coadyuvar con la diligencia; en consecuencia, corresponde dar aplicación a la norma prevista por el numeral 1 del parágrafo I del art. 247 y art. 248 del Código Procesal Civil.
