ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD: Iv fundamentos juridicos al fallo
, en aplicación de los arts. 274 y 277-I del Código Procesal Civil del 19 de noviembre del 2013, emitió el Auto de 27 de abril de 2024, a fs. 442 vta., efectuando un análisis de solo un recurso de casación, de fs. 425 430 vta., interpuesto por Rene Calvimontes Navarro, declarando su admisibilidad, empero, omitió pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por Luis Eduardo Saavedra de fs. 420ª 421 vta.
Es deber de los jueces y tribunales cuidar de oficio, que los procesos tramitados bajo su competencia se lleven adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo, para cuyo efecto, se cuenta con posibilidad de reponer obrados hasta el vicio procesal mas antiguo, conforme permiten los arts. 1 núm. 8) del Código Procesal Civil del 19 de noviembre del 2013 aplicable con permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 17-I de la Ley de la Órgano Judicial (LOJ), a efecto de sanear el proceso y evitar que se incurran en futuras nulidades, y por consiguiente, se provoque un perjuicio indebido a las partes, todo en resguardo del debido proceso, que ha sido definido en la SC 1674/2023-R de 24 de noviembre, como: “…el derecho a toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes a su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vinculada a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad Jurídica…”.
En ese entendido, se tiene que el art. 277 del Código Procesal Civil del 19 de noviembre del 2013, establece el procedimiento del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia: “ Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo DE Justicia, bajo la responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinara si se cumplieron los requisitos previos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictara resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida para su consiguiente cumplimiento por el inferior.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III. TRAMITE DE LOS RECURSOS
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD: Iv fundamentos juridicos al fallo
- II. Si se admitiere el recurso, será pasado el expediente en el término de cuarenta y ocho horas para sorteo de magistrado relator, quien tendrá el plazo de treinta días para relacionar la causa materia del recurso”, en ese sentido, debe realizarse u
- POR TANTO
