CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Marco Antonio Flores Roca, mediante escrito que cursa de fs. 21 a 25, ratificada de fs. 57 a 61 y enmendada por memorial de fs. 63 a 64 vta., planteó demanda ordinaria de nulidad de testimonios, reducción y adjudicación de porción hereditaria (parcial), cancelación de inscripción en Derechos Reales y división y partición de bien inmueble, contra Cristina Téllez Méndez y Florinda Ramos Méndez de Arandia; quienes una vez citadas, la primera, mediante memorial saliente de fs. 94 a 102, se apersonó, contestó negativamente a la demanda, formuló excepción de falta de legitimación o interés legítimo y formuló demanda reconvencional de documento privado de transferencia del 50% de lote de terreno, cancelación de anotación preventiva y su prórroga, más resarcimiento de daños y perjuicios.
Por su parte, Florinda Ramos de Arandia, por escrito de fs. 105 y vta., contestó negativamente a la demanda, planteó excepción de falta de personería y de legitimación activa y opuso demanda reconvencional de división y partición del inmueble objeto del proceso, pretensiones que fueron dadas por desistidas al tenor del art. 365.III del Código Procesal Civil; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 07, de 31 de mayo de 2022, saliente de fs. 275 a 280 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal, e IMPROBADA la demanda reconvencional presentada por Cristina Téllez Méndez; disponiendo en consecuencia, la nulidad del Testimonio de declaratoria de herederos N° 158/2018, de 31 de enero, en el 100% del inmueble objeto del proceso, ubicado en la zona Isla Azul, U.V. 101, manzana 2, lote 39, con una superficie de 406,92 m2, e inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7011050035136, correspondiéndole a Cristina Téllez Méndez, sólo el 50% en lo indiviso, transferencia que fue registrada en su favor, mediante anotación preventiva en el asiento B-1, de 27 de julio de 2017.
De igual modo, ordenó la nulidad de los trámites administrativos realizados por Cristina Téllez Méndez, ante el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, como ser: la efectuada en la Secretaría Municipal de Planificación, donde obtuvo el plano de uso de suelo en el 100%, correspondiéndole a Cristina Téllez Méndez, sólo el 50%, en lo indiviso; la realizada en la Secretaría de Recaudaciones, donde ingresó el trámite de nombre y pago de transferencia, sobre el 100% del inmueble, correspondiéndole a la aludida el 50% en lo indiviso; y la cancelación de la anotación preventiva en Derechos Reales, sobre el bien inmueble objeto del proceso. Sin costas, por ser proceso doble. Ante la solicitud de aclaración y enmienda, se emitió el Auto N° 143 de 04 de julio de 2022, de fs. 283, que rechazó lo impetrado.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Cristina Téllez Méndez, mediante memorial que corre de fs. 285 a 288, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 54, de 18 de abril de 2023, visible de fs. 300 a 303, que CONFIRMÓ la sentencia apelada. Con costas y costos a la apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cristina Téllez Méndez, según escrito de fs. 313 a 317, que es objeto de análisis para su admisión.
