POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.1 num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 1072 a 1074 vta., interpuesto por Mario Jonny Pérez Gutiérrez, Lucio Andrés Ibáñez Condori y Rubén Hugo Estrada Mejía contra el Auto de Vista N° 682/2023, de 24 de noviembre, corriente de fs. 1067 a 1070 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguardé turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
