POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277 del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 315 a 324, interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA & INVERSIONES Freddy Pinto Alba representado por Cesar Enrriquez Gonzales, impugnando el Auto de Vista Nº 177/2024 de 27 de marzo, corriente de fs. 307 a 312 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
