CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. Asociación de Jubilados Ferroviarios Red Oriental, representados por Elfy Justiniano Paredes de Montero y Jorge Carlos Antelo El Hage, por memorial de demanda que discurre de fs. 147 a 154 vta., ratificado de fs. 205 a 208, promovió el proceso ordinario de nulidad de contrato por transferencia, contra María Elena Moreno Salvador, Adel Coímbra Espinoza y Gustavo Félix Leyton Avilés, María Patricia Portillo Flores y la Empresa Ecoviana S.R.L., representada por Jorge Manrique Montan, quienes una vez citados, Jorge Manrique Montan por sí y en representación de Gustavo Félix Leyton Avilés y María Patricia Portillo Flores, según escrito visible de fs. 298 a 300 y de fs. 342 a 344 vta., planteo excepciones y contesto a la demanda, del mismo modo, Jenny Erika Reyes Leaño en representación de Ecoviana S.R.L. planteo excepciones y contesto a la demanda mediante memorial cursantes de fs. 322 a 331 y de fs. 342 a 344 vta.De igual forma, Adel Coimbra Espinoza presento excepciones y contesto negativamente visible de fs. 677 a 679 vta., y de fs. 708 a 712, auto de fecha 29 de agosto de 2023; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 45/2023, de 10 de noviembre, que cursa de fs. 1056 a 1069 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 28 ° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra: declaro IMPROBADA la demanda de nulidad de títulos de propiedad, nulidad de transferencia y demás actos sucesivos o contratos de transferencia por simulación a favor de terceros, acción negatoria reivindicación y cancelación de registros en derechos reales, así también declaró PROBADA la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios los que se cuantificaran en ejecución de sentencia y en vía incidental, del mismo modo PROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria, en consecuencia declaró inexistente el derecho que alega la Asociación de Jubilados Ferroviarios Red Oriental, sobre el bien inmueble ubicado sobre la avenida Gualberto Villarroel, Zona Sud Este, UV. 7, Manzana Nº 19 asimismo en consecuencia de lo principal, se dispuso el levantamiento de la prohibición de innovar y contratar sobre el inmueble motivo de litis, como también accesoriamente se resolvió el levantamiento de las matrículas mismas que han sido ordenadas en su anotación preventiva sin costos ni costas.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Asociación de Jubilados Ferroviarios Red Oriental, representados por Elfy Justiniano Paredes de Montero y Jorge Carlos Antelo El Hage, según memorial de fs. 1089 a 1096 vta., originó que la Sala Civil, Comercial Familia, Niñez , Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 52/2024, de 4 de marzo, corriente de fs. 1130 a 1132 vta., donde se CONFIRMÓ la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Asociación de Jubilados Ferroviarios Red Oriental, representados por Elfy Justiniano Paredes de Montero y Jorge Carlos Antelo El Hage, según escrito visible de fs. 1150 a 1161, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
