AS/0638/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0638/2024-RA

Fecha: 18-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. María Belem, Mariana y Roberto Abraham, todos Telchi Tejada, representados por María Eugenia Ríos Caballero, mediante escrito que cursa de fs. 181 a 194, subsanado a fs. 201, plantearon demanda ordinaria de reparación civil y resarcimiento de daños derivados de responsabilidad penal contra William Aponte Eguez, Percy Ruiz Céspedes, Bélico Rodríguez Rodríguez y Gilberto Da Costa, quienes una vez citados, responden: William Aponte Eguez, mediante memorial de fs. 265 a 284 vta., contestando negativamente a la demanda y oponiendo excepciones de falta de legitimación ad causam, prescripción, improponibilidad de la demanda e inviabilidad de la acción; por memorial de fs. 287 a 288, el codemandado Bélico Rodríguez Rodríguez, negó la demanda y planteó excepción previa de conciliación; mediante escrito a fs. 324 y vta., se apersonó y contestó Percy Ruiz Céspedes y Gilberto Da Costa, ante su incomparecencia, fue declarado rebelde, designándosele defensor de oficio; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 26/2023, de 25 de agosto, saliente de fs. 1064 a 1080 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial en suplencia legal, declaró IMPROBADA la demanda; con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Belem, Mariana y Roberto Abraham, todos Telchi Tejada, representados por María Eugenia Ríos Caballero, mediante memorial que corre de fs. 1097 a 1117 vta., originó que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista N° 44/2024, de 15 de marzo, visible de fs. 1154 a 1159 vta., que REVOCÓ la sentencia apelada; en consecuencia, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que en ejecución de sentencia se determine el monto de los daños sufridos por los actores, a pagar por los demandados.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por William Aponte Eguez, según escrito de fs. 1169 a 1181 vta., que es objeto de análisis para su admisión.