CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Tatiana Soliz Justiniano por memorial que discurre de fs. 30 a 33, promovió el proceso ordinario de mejor derecho y reivindicación contra Lidia Cespedes Salazar; quien una vez citada por escrito de fs. 137 a 150, contestó negativamente al proceso se apersonó, reconvino por usucapión decenal extraordinaria e interpuso excepciones de demanda defectuosamente propuesta y de trámite inadecuado por la autoridad judicial, mismas que fueron resueltas en audiencia preliminar de fecha 12 de junio de 2019, corriente de fs. 289 a 291; además solicitó la improponibilidad objetiva de la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 18 de febrero de 2020, saliente de fs. 365 a 366 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 10° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de reivindicación, IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario e IMPROBADA la demanda reconvencional; ordenando a los demandados proceder a la desocupación y entrega del bien inmueble en el plazo de 30 días.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lidia Cespedes Salazar mediante memorial cursante de fs. 378 a 387, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 33/2021, de 08 de enero, visible de fs. 414 a 418, que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lidia Cespedes Salazar a través de sus representantes José Luis Cerezo Lambertini y José Inturias Sánchez según escrito visible de fs. 425 a 432 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
