AS/0655/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0655/2024-RA

Fecha: 19-Jun-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 13/2023, de 25 de marzo de 2024, corriente de fs. 203 a 206, se advierte que este resuelve el recurso de apelación interpuso contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de invetariación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 207, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 16 de abril de 2024 y presentó su recurso el 30 del mismo mes y año, según el timbre electrónico cursante a fs. 211; por lo que se infiere que dicho medio de impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, Auto de Vista de N° 13/2023, de 25 de marzo, visible de fs. 203 a 206, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puestó que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

El Tribunal de alzada como el A quo vulneraron la sana crítica de la prueba que consta en los antecedentes del proceso, en ningún momento se comprobaron que los bienes muebles que se encuentran al interior de las tres propiedades sean parte del acervo hereditario, es decir que nunca se comprobó los bienes que debían ser inventariados. Las demandantes solo probaron su calidad de herederas y que los bienes inmuebles se encontraban a nombre de su progenitor, poniendo en riesgo la propiedad sobre bienes muebles propios del recurrente.

El Ad quem no resolvió todos los argumentos y cuestiones presentadas en el recurso de apelación, hecho que vulneró el principio de congruencia que debe existir en las resoluciones judiciales, por lo que vulneró tanto el derecho al debido proceso como el derecho a la solicitud.

Fundamentos por el cual el recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista, por consiguiente, se declare improbada la demanda principal.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.