AS/0656/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0656/2024-RA

Fecha: 19-Jun-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 231/2023, de 27 de diciembre, corriente de fs. 558 a 563, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro del proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación visible a fs. 564, se observa que Jimmy Gustavo Revollo Iriarte por sí y en su condición de heredero al deceso de Hilda Alcira Iriarte Angulo Vda. de Revollo fue notificado con el Auto de Vista el 25 de marzo de 2024 y con el Auto de rechazo a la solicitud de aclaración y complementación de 02 de abril de 2024, el 04 del referido mes y año; presentando su recurso de casación el 18 de abril del 2024, según timbre electrónico cursante a fs. 586, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 231/2023, de 27 de diciembre, corriente de fs. 558 a 563, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que la apelación del demandante dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto por Jimmy Gustavo Revollo Iriarte, entre otros reclamos, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Error fundamental y grave cometido por el Tribunal de alzada al expresar incongruentemente y de forma contradictoria que un proceso ajeno a su persona, pueda ser limitante para restringirlo y desconocer su derecho propietario que fue acreditado dentro de la litis.

b) El Tribunal Ad quem, erróneamente invocó el principio de verdad material al fundamentar “los errores y violaciones demostradas”, pretendiendo validar con disposiciones impertinentes, una supuesta sentencia anulatoria, solo con el objetivo de forzar la negación del derecho propietario que le corresponde.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó casar el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.