AS/0675/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0675/2024-RA

Fecha: 24-Jun-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 13/2024, de 26 de enero, corriente de fs. 630 a 633, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 634, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 26 de febrero de 2024, posteriormente, presentó su recurso de casación el 05 de marzo del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 635; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 13/2024, de 26 de enero, corriente de fs. 630 a 633, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presento su recurso de apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto por Lenny Rosaura Canaviri Gutiérrez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

- Incorrecta aplicación de los arts. 74 y 171 del Código Civil, ya que la recurrente refiere que tanto el A quo como el Ad quem no han hecho mención sobre los terceros interesados y sus derechos relativos a estos, esto con relación a que al realizarse la división entre herederos se debía respetar el derecho del esposo de la demandada, esta omisión en razón a que se desconoció el derecho propietario del de cujus mismo que nunca fuere citado -o a sus causahabientes- para la prosecución normal del proceso y el de prevenir perjuicios respecto a la disposición patrimonial pretendida.

Fundamento por el cual la recurrente solicitó emitir un Auto Supremo que anule el Auto de Vista recurrido.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.