AS/0965/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0965/2024-RA

Fecha: 14-Jun-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que el Auto de Vista resulta contradictorio con la doctrina legal establecida ya que no brindó respuesta de manera fundada y motivada, respecto a los motivos expuestos en su recurso de apelación referidos a los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 numos. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando lo siguiente: i) Respecto errónea fundamentación y errónea valoración probatoria establecidos en el art. 370 nums, 5) y 6) del CPP, sugiere una ausencia de carga argumentativa; toda vez, que el Tribunal de Apelación señaló la imposibilidad de ingresar a valorar pruebas, mismas que fueron identificadas y descritas en su recurso de apelación haciendo notar que en Sentencia las pruebas no hubiesen sido compulsadas de manera correcta; ii) Respecto errónea aplicación de la ley sustantiva descrito en el art. 370 m. 1) del CPP, señaló “…que durante el juicio no se había podido demostrar [que el imputado] hubiera inducido a la víctima a la realización de ningún, así como la inexistencia de la circunstancia de aprovechamiento sobre esta persona, siendo estos claramente, elementos constitutivos del tipo penal sindicado, haciendo alusión simplemente al derecho a la igualdad procesal, toda vez que, otras personas en las mismas circunstancias, habían sido declaradas absueltas de pena y culpa, resulta claramente identificable que lo resuelto por la autoridad ad quem no guarda relación alguna con el agravio” (sic).

Con relación a la temática abordada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 101 de 20 de febrero de 2001, 196 de 3 de junio de 2005, 387/2018-RRC de 11 de julio, 14/2013-RRC de 6 de febrero, 138/2012-RRC de 20 de mayo, 326/2013-RRC de 6 de diciembre, 214 de 28 de marzo de 2007, 231 de 4 de julio de 2006, 472 de 8 de diciembre de 2005 y 113/2020-RRC de 29 de enero; de igual forma cita la Sentencia Constitucional 727/2003-R.