III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente refiere que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación y motivación puesto que no brindó respuesta concreta a los motivos expuestos en apelación y al haber convalidado la Sentencia vulneró el debido proceso y la tutela judicial efectiva conforme establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), resultando contradictoria con la doctrina legal aplicable, contenida de AASS citados.
Respecto a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 132/2013-RA de 20 de mayo, 294/2013-RA de 19 de noviembre, 418 de 10 de octubre de 2006, 73/2013-RRC de 19 de marzo, 349 de 28 de agosto de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005 y 466/2014-RRC de 17 de septiembre; de igual forma cita las Sentencias Constitucionales 871/2010-R, 2227/2010, 1523/04, 537/04, 682/041330/2012 de 19 de septiembre, 2141/2012 de 8 de noviembre, 965/2006-R de 2 de octubre, 1312/2003-R de 9 de septiembre y 1306/2011 de 26 de septiembre.
