III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación de fs. 149 a 253 vta. y del Auto Supremo Nº 1950/2023-RA de 24 de noviembre, que lo admitió; se extrae dos motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme el mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El recurrente refiere que el Auto de Vista no dio respuesta a su denuncia del defecto de Sentencia contenido en el art. 370 núm. 6) del CPP; pues solo hubieran tomado en cuenta los argumentos de la víctima omitiendo tomar en cuenta las pruebas de descargo, además que no se demostró su autoría por falta de pruebas de su culpabilidad, ante ello el Tribunal de Sentencia debió emitir resolución absolutoria bajo el principio de Nomen Iuris al delito de Lesiones Graves, habiendo procedido en forma incorrecta al condenarlo por un hecho sin establecer siquiera su fecha; en calidad de precedentes contradictorios formula los Autos Supremos 387/2018 de 11 de junio, 14/2013 de 6 de febrero y 248/2012 de 10 de octubre.
Denuncia que el Auto de Vista no dio respuesta a lo establecido por el núm. 1) del art. 370 del CPP; toda vez, que durante toda la tramitación del proceso no se pudo demostrar que hubiera adecuado su conducta al hecho ilícito ni que hubiera pretendido acabar con la vida de la víctima y no se demostró la concurrencia de cada uno de los elementos constitutivos del art. 252 bis del CP, que el Tribunal de Sentencia se basó en subjetividades, es decir que no se acreditó el hecho; manifiesta además que el Auto de Vista es carente de motivación y congruencia, circunstancia que es vulneradora de sus derechos y garantías constitucionales; en calidad de precedentes contradictorios formula los Autos Supremos 472/2005 de 8 de diciembre, 231/2006 de 4 de julio, 113/2020 de 29 de enero y 133/2017 de 21 de febrero.
