III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
III.1. Recurso del Vice Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
Denuncia que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del CPP y constituye defecto absoluto previsto en el art. 370 1), 5), 6) y 11) del CPP. Refiere que el Tribunal de alzada no dio respuesta de manera objetiva al recurso de apelación en torno a cada uno de los agravios expresados, limitando en su fundamentación, pues lo que se cuestionó en el recurso de apelación restringida es que la decisión de absolución se basó en que no se expusieron fundadamente que elementos probatorios no crearon convicción probatoria, y como consecuencia la Sentencia resultó con un fundamento insuficiente.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Auto Supremos 207/2007 de 28 de marzo, 144/2013 de 28 de mayo, 314/2006 de 25 de agosto. Asimismo, invocó las S.C. 582/2005-R, 577/2004 de 15 de abril, 1369/2001-R, 934/2003 y 757/2003.
II.2. Recurso del Gobierno Autónomo Municipal de Belén de Andamarca.
Acusa la vulneración del Auto de Vista respecto al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación, vinculado al defecto previsto en el art. 370 num. 5) del CPP. Señala que la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes. Por lo que se advierte que, ante la insuficiente fundamentación se afecta de manera frontal la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a la resolución fundamentada.
Invoca como precedentes contradictorios las S.C. 1282/2010-R de 13 de septiembre y 752/2002-R de 25 de junio.
