AS/0016/2024 CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0016/2024 CA

Fecha: 18-Jul-2024

VISTOS: I.-antecedentes procesales:

La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Empresa THE COCA COLA COMPANY representado legalmente por Álvaro Díaz Poquechoque, de fs. 46 a 54, contra el SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL representado legalmente por Rafael Rodrigo Soto Frías, en su calidad de Director General Ejecutivo a.i., los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino:

Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que la entidad demandante fue notificada el 31 de octubre del 2023 en secretaria de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, con el oficio OEP-TSE-SERECI-CH No. 4455/2023 de 23 de octubre, emitido por el Director Departamental del SERECI - CHUQUISACA y decreto de 26 de octubre del 2023, cursante a fs. 248, que dispone se ponga a conocimiento a los sujetos procesales y la defensora de oficio, la documental que adjunta respecto al domicilio y descendencia de los herederos del Sr. Fermín Tito Aguanta (tercero interesado), disposición emitida mediante providencia de 6 de octubre del 2023.

Estando el expediente debidamente diligenciado como se señaló precedentemente en fecha 31 de octubre del 2023, se evidencia que hasta la fecha la parte actora no ha realizado ningún movimiento de la causa.

II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO:

El art. 247 parágrafo I, núm. 1 del Código Procesal Civil, determina: "I. Quedará extinguida la instandia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad de/proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada."

En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 249), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la ley le impone; en consecuencia, corresponde aplicar las normas previstas por los arts. 247-1 y 248 del Código Procesal Civil.